JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JRC-151/2012.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO: MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JRC-151/2012, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, a fin de impugnar la sentencia de dos de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral TEDF-JEL-061/2012, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. En la narración de hechos expuestos en el escrito de demanda, así como en las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
1. Denuncias. El diecisiete de diciembre de dos mil once, Edwin Enrique Ramírez Lemus presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal denuncia en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por conductas que se tildaron como promoción personalizada y actos anticipados de precampaña.
El veintidós de diciembre siguiente, Pedro Velázquez Sandoval y José Roberto Martínez Sánchez, en sendos escritos, también presentaron denuncias en contra del mencionado servidor público, por la probable comisión de las mismas infracciones.
2. Conductas denunciadas.
A decir de los denunciantes, la promoción personalizada y los actos anticipados de precampaña se produjeron a través de los hechos siguientes:
- La rendición del informe de gestión por parte de Miguel Ángel Mancera Espinosa, el catorce de diciembre de dos mil once, en el Polyforum Cultural Siqueiros, sin tener atribuciones para realizarlo.
- La promoción de dicho informe en espectaculares y en publiparkings, en los que aparece la imagen y el nombre de dicho servidor público.
- Propaganda personalizada a través del portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
- Las declaraciones del servidor público difundidas en entrevistas periodísticas, en las que expresa su intención de contender en la elección a Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
3. Desistimientos. El diecisiete de enero y el veintidós de marzo de dos mil doce, José Roberto Martínez Sánchez y Edwin Enrique Ramírez Lemus presentaron sendos escritos, a través de los cuales manifestaron desistir de las denuncias que respectivamente presentaron.
4. Resolución administrativa. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió resolución en la que:
- Declaró improcedentes los desistimientos.
- Consideró que Miguel Ángel Mancera Espinosa no era responsable de las infracciones por las que fue denunciado.
- Ordenó dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, así como a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia, a efecto de que determinaran la persona a quien correspondía exigir el cumplimiento del retiro de la propaganda denunciada.
Los resolutivos son como siguen:
“PRIMERO. El ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, otrora Procurador General de Justicia del Distrito Federal NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE en términos del Considerando VI, incisos a) numeral 1 y b).
SEGUNDO. Dése vista a la Contraloría General del Distrito Federal, y a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que determine lo procedente en término del Considerando VI, inciso a), numeral 3.
TERCERO. Dése vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a su Contraloría Interna para que determine lo procedente respecto de lo denunciado en la última parte del Considerando VI, inciso a), numeral 2 de la presente resolución.”
5. Juicio Electoral. El cinco de junio siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de Juan Dueñas Morales quien se ostentó como Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Regional de dicho instituto político en el Distrito Federal, promovió el medio de impugnación en contra de la resolución administrativa.
6. Sentencia judicial.
El juicio electoral fue resuelto en definitiva el dos de agosto de dos mil doce, en el sentido de confirmar la determinación impugnada.
La notificación de la sentencia se practicó al ahora actor el tres de agosto siguiente.
II. Juicio de revisión constitucional electoral. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable el siete de agosto del año en curso.
Remisión y recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio de ocho de agosto posterior, presentado en la misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Secretario General del Tribunal responsable remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.
III. Turno a Ponencia. Por acuerdo dictado en la misma fecha por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se integró el expediente identificado con la clave SUP-JRC-151/2012 y se turnó a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el Secretario General de Acuerdos.
IV. Escrito de tercero interesado. El Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante oficio TEDF/SG/1623/2012 recibido en esta Sala Superior el once de agosto siguiente, remitió el escrito de Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien ostentó el carácter de tercero interesado, mediante el cual formula manifestaciones en relación con la demanda del juicio constitucional.
V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, con lo que los autos quedaron en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es legalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la que se dirimen cuestiones sobre pretendidas infracciones a la ley, que se dice que incidieron en el proceso electoral de Jefe de Gobierno llevado a cabo en dos mil doce.
Por tanto, toda vez que el acuerdo reclamado fue emitido por autoridad local, en la instauración de un procedimiento administrativo sancionador, en el que se denunciaron actos que pretendidamente constituyen promoción personalizada y actos anticipados de precampaña en el proceso de elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, es inconcuso que se actualiza la competencia de esta Sala Superior, para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral federal.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral. El medio de impugnación en análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone enseguida:
A. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de la parte actora, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. Se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los conceptos de agravio; asimismo, se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor, con lo que se cumple con los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
B. Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto impugnado fue notificado a la actora el tres de agosto de dos mil doce, y la fecha de presentación de la demanda fue el siete de agosto siguiente, por lo que es incuestionable que la demanda fue promovida dentro del plazo de cuatro días que establece la ley.
C. Legitimación y personería. El juicio es promovido por el Partido Acción Nacional, a través de Juan Dueñas Morales, en su carácter de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a quien se le reconoce personería por ser quien promovió a nombre de la parte actora el medio de impugnación local; por lo que, en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el instituto político y el promovente satisfacen los requisitos en comento.
D. Definitividad. Este requisito se encuentra colmado, toda vez que el acto reclamado lo constituye la sentencia dictada en un juicio electoral por autoridad judicial en el Distrito Federal, que confirmó la resolución recaída en un procedimiento administrativo sancionador.
Es decir, se trata de una resolución que resolvió el juicio en lo principal, en términos del artículo 82, párrafo primero, fracción I, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, y respecto de la cual la normativa local no establece ningún medio de impugnación para controvertirla.
De ahí que dicha resolución tenga el carácter de definitiva, tanto formal como materialmente.
E. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo uno, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una exigencia formal satisfecha, porque en la demanda se afirma la violación de los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
F. La violación reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo. En el caso, se cumple el requisito previsto en el artículo 86, párrafo primero, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque la pretensión del actor es que se declare fundado el procedimiento, en el que se denunciaron actos llevados a cabo en el proceso electoral dos mil once y dos mil doce en el Distrito Federal, y se imponga una sanción al entonces servidor público denunciado.
Por ello es de estimarse, que las cuestiones sancionatorias vinculadas con procesos electivos cumplen con el elemento determinante en éste, en la medida de que las conductas probablemente infractoras no deben quedar impunes, sino que deben ser examinadas y en su caso sancionadas, como salvaguarda y medida reparadora de la observancia de los principios que rigen la materia, que en el caso se trata del principio de legalidad.
De ahí que en la especie se cumpla con el requisito en comento.
G. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. En relación al requisito contemplado en los incisos d) y e) del artículo 86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la reparación solicitada es material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales constitucional y legalmente establecidos, en razón de que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122, base segunda, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 60 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tomará posesión del cargo el cinco de diciembre del año de la elección, es decir, del presente año dos mil doce, fecha que aún no ha acontecido.
Por ende, resulta incuestionable que la probable reparación resulte materialmente posible dentro de los plazos electorales previstos en la normativa local.
TERCERO. Dada la extensión de los documentos respectivos, no se transcribirán de manera íntegra ni en un respectivo considerando, los fundamentos de la sentencia reclamada ni los agravios que se hacen valer, sino que en su caso serán objeto de transcripción y de resumen en la parte relativa al estudio de fondo del asunto.
De esa manera, la estructura se conformará exponiendo el tema principal, los agravios que se hacen valer, las consideraciones conducentes de la sentencia reclamada y el estudio y resolución de los motivos de inconformidad.
CUARTO. Datos del procedimiento administrativo sancionador.
A fin de facilitar la exposición, se estima pertinente exponer de manera sucinta la materia del procedimiento en la instancia administrativa.
A. Objeto del procedimiento.
Fueron presentados tres escritos, en los que se atribuyeron a Miguel Ángel Mancera Espinosa, entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la comisión de dos infracciones a la normativa electoral:
1) Promoción personalizada.
2) Actos anticipados de precampaña.
Hechos constitutivos de las pretendidas infracciones:
- La rendición de un informe de gestión en el Polyforum Siquieiros, de manera abierta a la ciudadanía, el catorce de diciembre de dos mil once.
- Difusión sobre la realización de dicho informe en espectaculares y publiparkings.
- Manifestaciones de dicho servidor público en medios de comunicación, sobre su intención de participar en el proceso interno para seleccionar candidatos a Jefe de Gobierno por el Partido de la Revolución Democrática.
- En diversas publicaciones en páginas de internet, notas periodísticas, espectaculares, revistas y publiparkings en el Distrito Federal, en las que se promociona el nombre del denunciado en su calidad de funcionario público.
Preceptos que se tildaron como infringidos.
Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 223, fracción III y 224, párrafos primero, segundo y cuarto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, que establecen:
“Artículo 134. (Constitución)
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 120. (Estatuto)
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno.
La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto.
Artículo 6 (Ley electoral local).
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos.
De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o que se relacionen Partido Político Nacional o local.
Artículo 223. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
[…]
III. Actos anticipados de precampaña: Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, antes del inicio de las precampañas electorales de los Partidos Políticos;
Artículo 224. El inicio de los procesos de selección interna se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes:
Las precampañas de candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 40 días y no podrán extenderse más allá del día 18 de marzo del año de la elección.
Las precampañas a Diputados a la Asamblea Legislativa y a Jefes Delegacionales, no podrán durar más de 30 días y no podrán extenderse más allá del 18 de de(sic) marzo del año de la elección.
[…]
Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.”
Hechos que se tuvieron por demostrados.
La autoridad electoral realizó diversas diligencias sobre la verificación de los hechos, obteniendo los siguientes resultados:
1. Se llevaron a cabo recorridos de verificación de propaganda en anuncios espectaculares, por el personal de diferentes Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, con las cuales se constató la existencia, ubicación y contenido de los siguientes:
Espectaculares con la imagen y nombre de Miguel Ángel Mancera Espinosa y con el texto: “INFORME DE GESTIÓN” “tu procuraduría” “TUPROCU.MX))
a) El 18 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital XX, ubicó un espectacular.
b) El 19 de diciembre, la Dirección Distrital XIV, ubicó dos espectaculares.
c) En fecha 19 de diciembre, la Dirección Distrital XXXI, ubicó un espectacular.
d) El 20 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital XVIII, ubicó un espectacular.
e) El 23 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital XXI, ubicó un espectacular.
f) El 26 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital X, ubicó un espectacular.
g) El 26 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital IX, ubicó un espectacular.
h) El 26 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital XX, ubicó un espectacular.
2. Se llevaron a cabo diligencias de recorrido para la ubicación de propaganda en “publiparkings”, con los siguientes resultados:
Propaganda en publiparkings con la imagen y nombre de Miguel Ángel Mancera Espinosa y con el texto: “INFORME DE GESTIÓN” “tu procuraduría” “TUPROCU.MX.
La Dirección Distrital XIV del Instituto Electoral del Distrito Federal, en fechas doce, catorce y quince de diciembre, ubicó catorce, uno y uno respectivamente.
Esta misma Dirección ubicó trece publiparkings, el día veintitrés de diciembre de 2011.
La misma Dirección, en fecha veintiséis de diciembre del mismo año, ubicó seis publiparkings.
3. El dieciocho de diciembre de dos mil once, el titular de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos con el auxilio del Director de Atención a Impugnaciones, Quejas y Procedimientos Administrativos, así como del Subdirector de Instrucción Recursal y Quejas, llevaron a cabo el desahogo de la inspección ocular consistente en el ingreso a las direcciones electrónicas siguientes:
b) http://www.pgjdf.gob.mx/temas/5-1-1/detalle_imprime.php?idw3_comunicados=7491”idw3_contenidos=18;
c) http://www.pgjdf.gob.mx/temas/5-1-1/detalle_imprime.php?idw3_comunicados=7489”idw3_contenidos=18;
d) http://www.pgjdf.gob.mx/temas/5-1-1/detalle_imprime.php?idw3_comunicados=7485”idw3_contenidos=18;
e) http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=791679&seccion=seccion-comunidad&cat=10;
f) http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/f2384a693e98675a5464fbf9ca9f60af;
g) http://www.proceso.com.mx/?p=290215; y
h) http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=620767
En dicha inspección se advirtió, que el contenido de estas páginas web (las relativas a la PGJDF) incluían información sobre el informe de gestión realizado el catorce de diciembre de dos mil once en el Polyforum Siqueiros, así como diversas actividades llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde se aprecia la imagen del entonces Procurador Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Por su parte, las páginas web relativas a los periódicos referenciados, advertían el deseo de Miguel Ángel Mancera Espinosa para contender por el Partido de la Revolución Democrática a la jefatura de gobierno del Distrito Federal.
4. El veintitrés de diciembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitó a la Unidad Técnica de Comunicación Social y Transparencia de dicho instituto, que remitiera las notas periodísticas que se hubieren publicado en diarios de circulación nacional relacionadas con las denuncias interpuestas en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa por sus presuntas violaciones a la normativa electoral local.
Al respecto, esa Unidad Técnica, dio cumplimiento a dicha petición el treinta de diciembre de dos mil once, remitiendo el material respectivo, fechados los días 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 28 de diciembre.
QUINTO. Estudio de fondo.
Temas planteados en la impugnación.
En la sentencia reclamada se agruparon los motivos de inconformidad conforme al orden y títulos siguientes:
Estudio del agravio primero.
A) Con relación a la promoción personalizada.
B) Con relación a la atribución del titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para la rendición de informes de labores, así como la utilización de recursos.
C) Con relación a la utilización de recursos públicos y la contratación de espacios públicos para difundir la propaganda relativa al informe de labores.
Estudio del agravio segundo.
En éste se adujo la ilegalidad de la conclusión consistente en que no se configuraba la infracción de actos anticipados de precampaña, derivado de la incorrecta consideración de que la propaganda denunciada era de índole institucional.
Ahora bien, en los agravios del presente juicio de revisión constitucional electoral se impugnan las consideraciones emitidas por el tribunal local responsable, al resolver las alegaciones que se plantearon en relación con los puntos que anteceden.
Tales agravios, en esta instancia constitucional, se pueden agrupar de acuerdo con la temática siguiente:
I. PROMOCIÓN PERSONALIZADA.
I.1. Facultad del Procurador General de Justicia del Distrito Federal para rendir informe de gestión.
I.2. Celebración de dicho informe y su difusión a través de propaganda que contiene la imagen y el nombre del entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
I.3. Utilización de recursos públicos.
II. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA.
II.1. Omisión de analizar los elementos de la propaganda denunciada, que son iguales a los que identificarían al denunciado como precandidato a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. Difusión prolongada de la propaganda denunciada.
I. PROMOCIÓN PERSONALIZADA.
I.1. Facultad del Procurador General de Justicia del Distrito Federal para rendir informe de gestión.
Resumen de agravios: Las alegaciones que sobre el tema se hacen valer son:
- El acto reclamado no cumple con el principio de congruencia que debe existir entre la demanda del actor y la resolución emitida por la autoridad.
- El sentido de la sentencia reclamada se sustenta en la consideración ilegal, que estima que el denunciado tenía la atribución legal y normativa para rendir un informe de gestión en un evento público y abierto a la ciudadanía.
- Con base en el aforismo “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere” es necesario que la Constitución o las leyes secundarias confieran expresamente la potestad a una autoridad, para que ésta se arrogue el ejercicio de una atribución determinada.
- El tribunal responsable basó el sentido de su determinación reiterando los argumentos expuestos por el Instituto Electoral del Distrito Federal, sin examinar la totalidad de las argumentaciones y consideraciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en relación con los motivos de agravio que hizo valer el recurrente.
- La autoridad responsable debió advertir, que no existe obligación ni atribución legal que prevea, señale o establezca la rendición de un informe de labores o de gestión a cargo del titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que deba ser rendido al final de cada año o con cierta temporalidad, en un evento público y en una sede distinta a la oficial, o bien, de una forma diversa.
- La sentencia controvertida carece de fundamentación y motivación, toda vez que no existen facultades expresas ni implícitas para que el entonces procurador haya rendido un informe de gestión, una vez iniciado el proceso electoral local.
- La autoridad responsable soslayó lo manifestado en vía de agravios por el recurrente, al confirmar que la fundamentación y motivación realizada por el Instituto Electoral del Distrito Federal era correcta.
- El denunciado no debió rendir el informe de gestión, porque no estaba obligado a realizarlo, ni la ley le confería tal atribución, justamente ya iniciado el proceso electoral ordinario, en un evento público y en una sede distinta a la del edificio de la institución cuya titularidad detentaba.
- De la simple lectura e interpretación de los preceptos legales de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y de su Reglamento Interno, que la autoridad responsable cita como fundamento del acto reclamado, se observa que ninguno de esos preceptos otorga facultad explícita al entonces procurador para rendir un informe de labores o de gestión.
- Es ilegal, por carecer de fundamento legal, la consideración del tribunal responsable, que consiste en que los elementos publicitarios obedecen a un supuesto cumplimiento de los deberes del Procurador en materia de vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de las actuaciones de la “Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su titular”.
- Las conductas denunciadas no debieron ser analizadas a la luz de una interpretación realizada por la Sala Superior (SUP-RAP-43/2009) ya que ésta fue emanada de un análisis de circunstancias distintas, que en nada se vinculan a un informe de gestión no previsto en la ley, realizado en la temporalidad que más le convino al denunciado, cuyas características (del informe) no eran permitidas por la ley, es decir, en un foro abierto a la ciudadanía, a mediados del mes de diciembre y aplicando recursos públicos.
- Es incorrecta la afirmación de que en el artículo 45, fracciones II, IV y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se faculta al titular de dicha dependencia a brindar información general sobre sus atribuciones y servicios; fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación y control; establecer los mecanismos y procedimientos para la vigilancia del personal, así como constituir acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Procuraduría.
De dicha argumentación sólo se puede desprender una atribución natural de la propia institución, como es la de brindar información, fijar políticas internas, establecer mecanismos y procedimientos, así como la constitución de unidades internas; pero en ninguna de las atribuciones se refiere la remisión de un informe de gestión con cierta temporalidad, lo cual ha sido pasado por alto por la responsable.
- El hecho de que el área de comunicación social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deba difundir las actividades de la institución, no faculta al Procurador para hacer propaganda institucional personalizada, por lo que no es aplicable el principio “el que puede lo más, puede lo menos”.
- Carece de la debida fundamentación y motivación, al menos por cuanto hace a los artículos y motivos invocados la resolución reclamada, para sostener que Miguel Ángel Mancera tenía la obligación legal de rendir un informe de labores o de gestión.
- Si bien es cierto que existe la obligación para algunos servidores públicos de rendir informes, tales como los legisladores o el titular del poder ejecutivo, también lo es que existen otros funcionarios que no tienen por qué realizar un acto abierto a la ciudadanía y mucho menos la difusión utilizando la imagen y el nombre del servidor público.
- La rendición de informes de labores no constituye un derecho de los servidores públicos, sino más bien es una obligación que debe estar prevista en la ley.
- La resolución impugnada es ilegal, ya que las normas en que se sustenta su conclusión no regulan expresamente algún supuesto que establezca la obligación del Procurador de rendir un informe de gestión y difundirlo.
Sentencia reclamada. La parte conducente sobre el tema en examen es como sigue:
“B) Con relación a la atribución del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para la rendición de informes de labores, así como la utilización de recursos:
Sobre este aspecto, la autoridad responsable, en la resolución impugnada (páginas 63 [sesenta y tres] a 70 [setenta]) realizó el análisis de los artículos 15, fracción IV; 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 45, fracciones II, IV y V del Reglamento de dicha ley, con base en lo cual llegó a las siguientes conclusiones:
► La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuenta con la atribución para brindar información general sobre sus actividades y servicios, así como para difundir a través de los medios masivos de comunicación sus programas, actividades y resultados en materia de procuración de justicia.
► La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se encuentra legalmente constreñida para informar a la población sobre sus actividades y atribuciones y que dichos deberes, de conformidad con los dos ordenamientos anteriormente aludidos, se encuentran conferidos a las Unidades Administrativas que integran dicha dependencia.
► Sin embargo, tomando en cuenta que el titular de la dependencia no sólo encabeza el desarrollo de sus actividades sino que también, en esa posición, proyecta la imagen institucional de la misma con el objeto de unificar en un mismo acto jurídico las facultades conferidas a diversas Unidades Administrativas de la Procuraduría en estudio, las actividades en materia de vinculación social y rendición de cuentas pueden ser desarrolladas por dicho titular.
► En ese orden de ideas, de la lectura concatenada de los dispositivos legales anteriormente aludidos es posible sostener que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal una vez decididos los mecanismos y procedimientos en materia de transparencia, rendición de cuentas, servicios a la comunidad y vinculación social, puede delegar el ejercicio de sus facultades en dichas materias a las Unidades Administrativas que integran la institución a su cargo o ejercerlas por sí mismo.
► Cabe resaltar que en los ejercicios anteriores, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a los artículos 24, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación con el 45, fracciones II y V del Reglamento respectivo, ha dado difusión a las actividades de dicha dependencia y rendido cuentas sobre sus encomiendas de manera directa sin auxiliarse de otras instancias, tal es el caso del acto de difusión de información y rendición de cuentas cuya naturaleza fue similar al informe ahora en estudio, que se llevó a cabo el primero de diciembre de dos mil ocho, por el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, también en su calidad de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de difundir ante la sociedad las actividades y resultados obtenidos por dicha dependencia durante los primeros cien días de gestión.
► Lo anterior, aunado a los informes de labores que cada año el denunciado rindió directamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de participar sobre los resultados obtenidos durante cada ejercicio, por los periodos de abril a marzo, mismos que fueron presentados el veintitrés de abril de dos mil nueve, veintinueve de marzo de dos mil diez y catorce de abril de dos mil once.
► Ahora bien, en el caso específico, para el ejercicio correspondiente al dos mil once, la difusión de actividades institucionales, a diferencia de los años anteriores, la Procuraduría en apego a las facultades descritas en los párrafos que anteceden, celebró un convenio de colaboración de funciones con la persona moral Asociación de Publicistas en Exterior A.C. (APEX) a efecto de darle una mayor difusión al acto de rendición de cuentas y con ello generar la posibilidad de eficientar el conocimiento por parte de la sociedad sobre las actividades y resultados de dicha institución, así como la participación de la sociedad en el ámbito de la procuración de justicia.
► En consecuencia, resulta lógico y natural que la difusión del informe denunciado haya tenido un impacto mayor que aquella promoción que se hizo de los informes de gestión correspondiente a los años anteriores, cuando no existía dicho instrumento jurídico.
► Así pues, de conformidad con los razonamientos que han sido esgrimidos, resulta claro que la propaganda desplegada, a través de publiparkings y espectaculares, para promocionar el informe de labores que se llevaría a cabo por el ciudadano denunciado Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su calidad de entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, resulta apegada a derecho, toda vez que:
a) El contenido de los elementos propagandísticos corresponde al cumplimiento de los deberes en materia de rendición de cuentas, vinculación social y transparencia legalmente conferidos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, realizados por su entonces titular, el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa.
b) Si bien hacen alusión a la imagen y nombre de Miguel Ángel Mancera Espinosa, se advierte que en ese entonces fungía como el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que dicha alusión obedece a fines informativos propios de la dependencia de Gobierno y, en todo caso, de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trata de actos de promoción personalizada de un servidor público, ni menos aún que estuviera orientada a generar un impacto en la equidad que debe regir en la contienda electoral; sino que se destaca que la propaganda denunciada por el partido impetrante, en todo caso, reviste la naturaleza de promoción institucional y de carácter meramente informativo.
c) Como ya ha sido establecido anteriormente, del contenido de la propaganda controvertida no se advierte que ésta se difunda con fines electorales, ya que no se observa que se promueva a algún ciudadano para postularse como candidato a un cargo de elección popular, así como tampoco se promueve partido político alguno ni se aprecia que se pretenda atraer el voto en favor de persona alguna.
► A mayor abundamiento, por lo que se refiere a la presencia del ciudadano denunciado en la presentación del informe de labores estudiado en el presente apartado, es de destacar el contenido del artículo 10, párrafo segundo del Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal; sobre el particular, establece que la intervención de los servidores públicos en actos relacionados con sus funciones no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; siempre y cuando no se difundan mensajes que contengan propuestas que impliquen la pretensión de ocupar un cargo de elección popular, o de obtener el voto, o favorecer o perjudicar algún instituto político o candidato, o que se vincule a los procesos electorales.
Al respecto, sirve como criterio orientador lo establecido en la Tesis XXI/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se transcribe a continuación:
“SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”…
► De lo anterior se desprende que el debido cumplimiento del servicio público es fundamental, de modo tal que deben buscarse mecanismos que garanticen su continuidad.
► En esa tesitura, en aras de mantener las actividades institucionales y con el objetivo de dar cumplimiento a las atribuciones que son encomendadas por ministerio de ley, es permisible que los servidores públicos participen en actos relacionados o con motivo de sus funciones, siempre y cuando no transgredan los límites constitucionales y legales, es decir, siempre y cuando no se difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o que de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
► Así pues, de la adminiculación de los elementos que han sido señalados, se desprende que el informe de gestión que fue rendido el catorce de diciembre de dos mil once por el denunciado corresponde a un acto público por el que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dio cumplimiento a sus deberes en materia de vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de sus actuaciones, a través de su titular, en ese entonces el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa.
De los argumentos anteriormente citados, se advierte que la autoridad responsable analizó e interpretó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de su Reglamento, y concluyó que el titular de dicha dependencia sí tiene atribuciones para rendir informes de labores, como el celebrado el catorce de diciembre de dos mil once.
Para destacar la atribución en comento, la autoridad responsable invocó otros informes que en años anteriores han sido rendidos por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Ahora, por lo que hace a la rendición del informe de labores de catorce de diciembre, se advierte que la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 10, párrafo segundo del Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal, y en la Tesis XXI/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que la intervención del ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa en tal acto, al estar relacionado con sus funciones, no vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, pues no se difundieron mensajes con propuestas que implicaran la pretensión de ocupar un cargo de elección popular, o de obtener el voto, o favorecer o perjudicar algún instituto político o candidato, o que se vincularan al proceso electoral, sino que se trató del cumplimiento a sus deberes en materia de vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su titular.
De los anteriores argumentos de la autoridad responsable, lo único que controvierte el actor es que los artículos 15, fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 45, fracciones II, IV y V de su Reglamento, no señalan ni prevén la obligación del titular de dicha Procuraduría para rendir un “informe de gestión”, por lo que no puede arrogarse atribuciones conferidas a las diversas Unidades Administrativas que integran esa dependencia.
En ese tenor, este Tribunal Electoral local estima que los demás argumentos de la resolución impugnada no controvertidos deben seguir rigiendo el sentido del presente fallo y que sólo procede analizar el concepto de agravio referido; el cual, se considera infundado, por las razones siguientes.
En primer lugar, no le asiste la razón al partido político actor cuando aduce que la autoridad responsable interpretó solamente los artículos 15, fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 45, fracciones II, IV y V de su Reglamento, pues también analizó e interpretó el artículo 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de dicha ley.
En segundo lugar, porque si bien es cierto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, fracciones II, IV y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Dirección General de Comunicación Social de dicha dependencia tiene la atribución expresa de instrumentar mecanismos y políticas que permitan fortalecer la imagen pública de la Procuraduría, así como coordinar la difusión de la información más relevante del quehacer de la institución y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de difundir a través de los medios de comunicación los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de procuración de justicia; también lo es, que los artículos 15, fracción IV, y 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de la ley mencionada, otorgan facultades, también expresas, al titular de esa dependencia para brindar información general sobre sus atribuciones y servicios; fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control; determinar la delegación y desconcentración de las facultades de los servidores públicos de la Procuraduría; establecer los mecanismos y procedimientos para que la sociedad vigile la conducta del personal de la institución; así como constituir mediante acuerdos las unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Procuraduría.
De tal manera que, de la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones normativas mencionadas, se desprende que la Procuraduría tiene la obligación legal de difundir la información más relevante de dicha dependencia y los resultados obtenidos en materia de procuración de justicia; lo cual puede realizarse a través de la Dirección General de Comunicación Social, área que expresamente tiene asignada esta atribución, o bien, por conducto del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como titular de dicha dependencia, quien además de tener la facultad de brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, es el encargado de fijar la política de la Procuraduría, así como de la dirección y control de todas las áreas que la integran, aunado a que le corresponde establecer los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se informará a la sociedad.
En ese sentido, cobra vigencia el principio general de derecho, que se invoca en términos de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y que se encuentra contenido en la locución latina a maiore ad minus (el que puede lo más puede lo menos); de tal manera que la autoridad que tiene competencia para decidir en torno a la política, dirección y control de todas las áreas de la Procuraduría, así como en relación con los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se informará a la sociedad, por regla general, también cuenta con atribuciones para decidir en torno a todo lo relacionado con dicho acto, como puede ser, la forma, fecha y lugar para la rendición del informe de gestión para comunicar a la sociedad sobre los resultados obtenidos en materia de procuración de justicia.
Por consiguiente, si la propaganda materia de las quejas resultó ser de carácter institucional y la realización del informe de labores corresponde a una atribución del titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y además se demostró que no se difundieron mensajes que implicaran la pretensión del entonces Procurador a ocupar un cargo de elección popular, así como tampoco su intención de obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, ni estuvo vinculada al proceso electoral, es evidente que, como lo sostiene la autoridad responsable, se trató de un acto de dicha dependencia realizado en cumplimiento a sus deberes en materia de vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.”
Examen de los agravios. Una parte de los motivos de inconformidad son sustancialmente fundados y suficientes para generar la revocación de la sentencia reclamada.
Como se ha dicho, el punto sustancialmente controvertido consiste en que, a decir del partido político actor, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal no cuenta con atribuciones para rendir un informe de gestión, con la forma, características y temporalidad en que lo hizo.
Aunque en la sentencia reclamada se haya concluido que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal sí tiene atribuciones para rendir informes, lo cierto es que el informe de gestión denunciado no fue realizado en términos de ley; por lo que en este sentido asiste razón al actor en cuanto a la violación al principio de congruencia y la ausencia de fundamento legal para que el informe denunciado se haya realizado en la forma en que se hizo.
Para poner de manifiesto lo anterior, es necesario realizar el relato de los antecedentes que siguen:
Denuncia.
En la denuncia presentada el veintidós de diciembre de dos mil once, por José Roberto Martínez Sánchez, se expresó:
“HECHOS
1. (…).
2. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 32, fracción XVII, inciso a), del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el artículo 10, fracción XVIII, inciso a), de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 14 de abril de 2011, el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa su Quinto Informe Anual de Gestión, como Procurador General de Justicia del Distrito Federal (…).
3. Asimismo, el 14 de diciembre del año en curso, presentó un Informe de Gestión, mismo que se efectuó en el Polyforum Siqueiros, ubicado en avenida Insurgentes Sur 701 esquina con Filadelfia en la colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en esta ciudad de México, violando con ello lo establecido en los artículos 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 228, quinto párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 120, penúltimo y antepenúltimos párrafos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el artículo 14, del Reglamento que Regula el Uso de Recursos Públicos, Propaganda Institucional y Gubernamental, así como los Actos Anticipados de Precampaña y de Campaña, para los Procesos Electorales Ordinarios del Distrito Federal.
(…)
A mayor abundamiento, en el ámbito del Distrito Federal, los artículos 120 párrafos cuarto a sexto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 14 del Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal, expresamente refieren:
“ARTÍCULO 120. …
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno.
La ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto.
Artículo 14. El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda institucional y gubernamental, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
Como se pude advertir del contenido de los artículos citados, se desprende que todo funcionario público está obligado, constitucional y legalmente a aplicar de forma imparcial los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, y que al hacerlo no deberá interferir en la equitativa competencia entre partidos políticos.
De igual forma, establece que la propaganda que emitan estos servidores públicos deberá de omitir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno, lo anterior para mantener una sana y equitativa competencia electoral.
Como excepción a la hipótesis normativa referida, el legislador expresó que no sería considerada como propaganda institucional y gubernamental, aquella que se difunda con motivo de la rendición del Informe Anual de Labores o Gestión, siempre que la difusión se limite a una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En la especie, el Informe de Labores o Gestión que conforme a la normatividad vigente corresponde rendir a quien se desempeñe como Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es el que de forma expresa prevén los artículos 42, fracción XVII, inciso a) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10, fracción XVIII, inciso a) de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Tal informe de Labores o Gestión, aconteció con fecha 14 de abril de 2011, al comparecer el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para dar cuenta de dicho Informe.
Robustece lo anterior, la información que se consigna en el sitio web http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/procuraduria/procurador/informes/5toinvome, correspondiente a la página oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que puede visualizarse: un breve mensaje de introducción y siete hipervínculos en los cuales se direcciona para distinguir los contenidos siguientes:
1. Quinto Informe de labores, de14 de abril de 2011.
2. El discurso pronunciado por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
3. El mensaje político.
4. La versión estenográfica.
5. Primera parte del audio del informe de labores emitido por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
6. Segunda parte del audio del informe de labores emitido por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
7. Tercera parte del audio del informe de labores emitido por el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
A pesar de lo anterior y con el claro afán de difundir su imagen y nombre, el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa ha desplegado una intensa campaña publicitaria que pretende justificar con la realización de un nuevo Informe de Labores (identificado en la publicidad que se difunde, como Informe de Gestión “Tu Procuraduría”).
Ello aún y cuando, el único supuesto normativo que permite la rendición de un Informe Anual por parte del funcionario en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 42, fracción XVII inciso a) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10 fracción XVIII inciso a) de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fue colmado con fecha catorce de abril de dos mil once, cuando dicho funcionario rindió el Informe referido ante el Órgano Legislativo de la Ciudad de México.
En consecuencia, la posibilidad para que el C. Miguel Ángel Mancera Espinosa, difundiera la rendición de su Informe, acorde con lo previsto en los ordenamientos mencionados, transcurrió del siete al diecinueve de abril de dos mil once y no como ahora pretende justificar con la realización de un Informe de Gestión que carece de todo fundamento legal.”
Como se observa, desde la denuncia en comento se planteó el hecho consistente en que el entonces Procurador estaba autorizado a rendir un informe de gestión, en los términos establecidos en el artículo 42, fracción XVII, inciso a) del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, y 10, fracción XVIII, inciso a) de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.
Resolución administrativa.
En la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal se advirtieron los hechos atinentes a los informes rendidos por el servidor público denunciado, y al respecto se consideró:
“Al respecto, cabe resaltar que en los ejercicios anteriores, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a los artículos 24, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación con el 45, fracciones II y V del Reglamento respectivo, ha dado difusión a las actividades de dicha dependencia y rendido cuentas sobre sus encomiendas de manera directa sin auxiliarse de otras instancias, tal es el caso del acto de difusión de información y rendición de cuentas cuya naturaleza fue similar al informe ahora en estudio, que se llevó a cabo el primero de diciembre de dos mil ocho, por el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, también en su calidad de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de difundir ante la sociedad las actividades y resultados obtenidos por dicha dependencia durante los primeros cien días de gestión.
Lo anterior, aunado a los informes de labores que cada año el denunciado rindió directamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de participar sobre los resultados obtenidos durante cada ejercicio, por los periodos de abril a marzo, mismos que fueron presentados el veintitrés de abril de dos mil nueve, veintinueve de marzo de dos mil diez y catorce de abril de dos mil once.
Ahora bien, en el caso específico, para el ejercicio correspondiente al dos mil once, la difusión de actividades institucionales, a diferencia de los años anteriores, la Procuraduría en apego a las facultades descritas en los párrafos que anteceden, celebró un convenio de colaboración de funciones con la persona moral Asociación de Publicistas en Exterior A.C. (APEX) a efecto de darle una mayor difusión al acto de rendición de cuentas y con ello generar la posibilidad de eficientar el conocimiento por parte de la sociedad sobre las actividades y resultados de dicha institución, así como la participación de la sociedad en el ámbito de la procuración de justicia.
En consecuencia, resulta lógico y natural que la difusión del informe denunciado haya tenido un impacto mayor que aquella promoción que se hizo de los informes de gestión correspondiente a los años anteriores, cuando no existía dicho instrumento jurídico.”
En el apartado que antecede se ve, que en la instancia administrativa se advirtió lo relativo a los informes que el funcionario público denunciado había rendido ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de los artículos 42 del Estatuto y 10 de la Ley Orgánica de dicha Asamblea, que han sido invocados en párrafos que anteceden.
También se observa la referencia que hizo a informes con características similares al denunciado, que el servidor público había realizado en años anteriores.
Lo anterior se resalta porque en la resolución administrativa se hizo una distinción entre actos que, como se verá en párrafos subsecuentes, en realidad se identifican; tales actos son: el informe de resultados anuales (previstos de manera específica en la normativa local) y el informe de gestión (el que fue objeto de la denuncia).
Pero lo importante en esta narrativa es que queda en evidencia, que en la resolución en comento no pasaron inadvertidos los hechos atinentes a la realización de tales informes, aunque se hizo la distinción entre ellos para justificar el que se hayan llevado a cabo, particularmente el informe de gestión denunciado.
Agravios del juicio electoral.
En dicho medio de impugnación se formularon diversas alegaciones relacionadas con el tema en comento.
Particularmente, en el agravio primero se expresó:
“Desde luego, es imprescindible señalar que de manera incorrecta, el IEDF determinó que tanto el informe denunciado, como los elementos publicitarios de su difusión, resultaron razonables y necesarios para que la ciudadanía capitalina pudiera tener mayores elementos de identificación pretendiendo sustentarlo en el artículo 15, fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 45, fracciones II, IV y V del Reglamento de la citada ley, que basta decir que aún cuando haya pretendido justificar su determinación con base en dichos preceptos, la resolución impu8gnada adoleció de la debida fundamentación y motivación, pues dichos preceptos legales, no señalan ni prevén la obligación del titular de la PGJDF de rendir un “informe de gestión”.
Así pues, la responsable destacó que con fundamento en el artículo 15 en mención, una de las atribuciones en materia de servicios a la comunidad e la PGJDF es brindar información general sobre atribuciones y servicios; y que por su parte el artículo 45 señala las atribuciones del Director de Comunicación Social de la PGJDF, en materia de difusión de la información, así como de los programas, actividades y resultados de procuración de justicia.
…
Así pues, acorde con la línea argumentativa en comento, se mencionaba que una de las vertientes o aspectos que implican la garantía de legalidad, es precisamente la existencia de un precepto en la ley, que sustente expresamente la actuación de las autoridades y con lo cual, se estime que sus determinaciones resultaron apegadas a derecho. Sin embargo, la resolución que se combate, adolece de tal extremo, pues de la simple lectura de los artículos que transcribe la responsable en las fojas 63 y 64, de la revisión integral del marco normativo que sustente el actuar de la PGJDF, así como de su titular, no se advierte que exista alguno que le constriña literal y expresamente a rendir un informe de gestión, ni mucho menos a contratar espacios públicos para su realización, y que para ello, haya realizado diversas actividades publicitarias con el fin de posicionarse ante la ciudadanía, como es el despliegue de espectaculares y publiparkings alrededor del Distrito Federal.
En ese sentido, es dable concluir que la resolución controvertida carece de fundamentación y motivación habida cuenta de que no existen facultades expresas, ni mucho menos implícitas, para que Miguel Ángel Mancera Espinosa haya rendido un informe de labores o de gestión, una vez dado inicio el presente proceso electoral, de tal suerte que viola los principios de legalidad, certeza y objetividad, rectores en la materia electoral.”
En la transcripción que antecede se advierte, que el partido enjuiciante puntualizó sobre la cuestión relativa a que los preceptos invocados en la determinación administrativa no eran aplicables al caso del informe de gestión denunciado, por lo que dicha determinación carecía de fundamentación y motivación respecto a las atribuciones para que el servidor público hubiera rendido un informe de gestión en la temporalidad en que se hizo (una vez iniciado el proceso electoral).
Resolución reclamada.
Tal como se observa en el apartado en que ha quedado transcrito el apartado conducente, el tribunal responsable hizo el resumen y la mención expresa de las consideraciones emitidas por la autoridad administrativa electoral, entre ellas las concernientes a la realización de los informes, tanto los de resultados anuales como el de gestión que fue denunciado.
Con base en ese resumen, la autoridad judicial responsable dijo advertir, que el instituto electoral local analizó e interpretó diversos artículos tanto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como su reglamento, para concluir que el Procurador tiene atribuciones para rendir informes de labores, como el realizado el catorce de diciembre de dos mil once, lo que quedaba destacado con la mención de los informes que en años anteriores habían sido rendidos por el entonces Procurador.
Queda de manifiesto así, que en la sentencia reclamada también fue advertida la cuestión relativa a los informes rendidos por el servidor público mencionado.
Continuación del examen de los agravios del juicio de revisión constitucional electoral.
Una vez realizado el relato de antecedentes que precede es factible determinar, que si bien el Procurador General de Justicia del Distrito Federal tiene distintas obligaciones y atribuciones para la información y rendición de cuentas, lo cierto es que, opuestamente a lo considerado en la sentencia reclamada, el informe de catorce de diciembre de dos mil once, no tiene como fundamento las facultades generales de información, sino que se ubica en una hipótesis específica para el ejercicio y cumplimiento de esa obligación.
En la sentencia reclamada se invocaron los artículos 15, fracción IV, y 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como el 45, fracciones II, IV y V del Reglamento Interno.
Tales preceptos disponen:
“Artículo 15.
(Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:
(…)
IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
(…)”
“Artículo 24. (Atribuciones no delegables). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:
I. Fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;
(…)
XVI. Determinar la delegación y desconcentración de las facultades en los servidores públicos de la Procuraduría;
(…)
XXVII. Establecer los mecanismos y procedimientos para que la sociedad vigile la conducta del personal de la institución, con el objeto de lograr y coordinar su participación en el ámbito de la procuración de justicia;
(…)
XXXIV. El Procurador podrá constituir mediante acuerdo las unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Procuraduría;
(…)”
“Artículo 45.
Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
(…)
II. Instrumentar mecanismos y políticas que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
(…)
IV. Coordinar la selección y difusión de la información más relevante del quehacer de la institución y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
V. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de Procuración de justicia;
(…)”
De acuerdo con el contenido de la resolución reclamada, la autoridad responsable no advirtió en la normativa del Distrito Federal la existencia de alguna disposición que, de manera literal y específica, establezca que el Procurador General de Justicia en el Distrito Federal pueda rendir un informe de gestión, abierto a la ciudadanía y con las características con las que se llevó a cabo el catorce de diciembre de dos mil once.
Tanto es así que dicha autoridad no invocó ni refirió la existencia de algún precepto legal, sino que dijo haber realizado la interpretación sistemática y funcional de los preceptos que han quedado transcritos, que estimó que servían de fundamento para sostener lo relativo al informe del Procurador.
En efecto, en la sentencia reclamada se consideró que “de la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones normativas mencionadas, se desprende que la Procuraduría tiene la obligación legal de difundir la información más relevante de dicha dependencia y los resultados obtenidos en materia de procuración de justicia; lo cual puede realizarse a través de la Dirección General de Comunicación Social, área que expresamente tiene asignada esta atribución, o bien, por conducto del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como titular de dicha dependencia, quien además de tener la facultad de brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, es el encargado de fijar la política de la Procuraduría, así como de la Dirección y Control de todas las áreas que la integran, aunado a que le corresponde establecer los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se informará a la sociedad”.
En el caso, no está sujeto a discusión que el servidor público debe dar cumplimiento a los deberes en materia de vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Sin embargo, la cita de los preceptos que se hizo en la sentencia reclamada, de acuerdo a lo resuelto en la instancia administrativa, así como la interpretación de tales preceptos, resultan no aplicables, toda vez que en la normativa del Distrito Federal no hay una ausencia de disposiciones legales que prevean la obligación y la facultad del Procurador General de Justicia para rendir informes, sino que existen disposiciones que establecen las condiciones de tiempo y forma para hacerlo.
En efecto, en la normativa del Distrito Federal están las disposiciones siguientes que tienen incidencia en el tema en cuestión:
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
“DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
XVII. Recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:
a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b) El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal;
c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d) El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal;”
LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
“CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:
[…]
XVII.- Recibir, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública del Distrito Federal que por escrito presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII.- Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su Pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:
a).- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b).- El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal;
c).- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d).- El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal.”
De los preceptos transcritos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa se desprende, que tres servidores públicos que pertenecen a las dependencias de la administración pública del Distrito Federal, entre ellos el Procurador, tienen la obligación de rendir, ante esa instancia legislativa, informes por escrito de resultados anuales de las acciones que realicen en ejercicio y cumplimiento de la función que les ha sido encomendada.
Es de destacarse que, de acuerdo con la normativa local, no todos los servidores públicos ni los titulares de las dependencias locales tienen dicha obligación.
En efecto, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece las principales dependencias que deben auxiliar el ejercicio del gobierno en el Distrito Federal, a saber:
“Artículo 15. El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Finanzas;
IX. Secretaría de Transportes y Vialidad;
X. Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría de Cultura;
XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Oficialía Mayor;
XV. Contraloría General del Distrito Federal;
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;”
De las dieciséis principales dependencias del Gobierno del Distrito Federal, solamente los titulares de tres de ellas tienen establecida la obligación de rendir informes por escrito de los resultados anuales de sus acciones, ante la Asamblea Legislativa local; tales servidores públicos son: el Procurador General de Justicia; el servidor que tiene el mando directo de la fuerza pública y el Contralor General.
De esa manera se distingue en la ley, la importancia que se da a las acciones y el desempeño de funcionarios específicos, de tal manera que esa función está sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas sobre los resultados, de tal modo que deben informar de ellos al órgano legislativo.
Los elementos descritos ponen en evidencia, que el Procurador es uno de los servidores públicos que tienen impuesta la obligación legal de rendir un informe de actividades y resultados, en los términos siguientes:
a) El informe se trata de los resultados anuales de las acciones de la dependencia a cargo del Procurador General de Justicia.
b) Se debe rendir ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
c) El informe debe constar por escrito y entregarse de manera presencial.
d) El acto debe realizarse durante el segundo periodo de sesiones ordinarias.
En relación con el elemento temporal a que se refiere el inciso d), el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establece, que el segundo periodo de sesiones ordinarias iniciará a partir del quince de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el treinta de abril del mismo año.
Ahora bien, resulta importante hacer hincapié en el elemento señalado con el inciso a) que consiste en que el informe es el de resultados anuales de las acciones de la dependencia de la administración pública del Distrito Federal, en este caso de la Procuraduría General de Justicia.
Lo anterior es porque el informe de gestión se ubica en esa hipótesis.
En efecto, en autos obra el contenido de dicho informe, en el documento titulado “Informe de Gestión del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. México D.F. a 14 de septiembre de 2011” que es del tenor siguiente:
“Buenos días tengan todas y todos.
Agradezco la presencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Magistrado Edgar Elías Azar, al diputado Julio César Moreno, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de las Diputadas y Diputados locales y federales, de Jefes Delegacionales, de representantes de organizaciones sociales, sindicales, empresariales, culturales, deportivas y en general, de la representación de las diversas fuerzas políticas de la ciudad.
Amigos, amigas:
La máxima aspiración de un gobernante es cumplir cabalmente a la sociedad.
En materia de seguridad y procuración de justicia, el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, ha dado cuenta de ello.
La nuestra es hoy, es una ciudad de vanguardia, progresista, que ha transitado a nuevos escenarios de convivencia y libertades.
Esto distingue a los gobiernos de izquierda: reconocer los derechos de todas y todos y garantizar la seguridad, la justicia, la viabilidad y la sustentabilidad de una ciudad como la nuestra.
Las complejidades de su conformación nos hicieron redefinir las estrategias.
En este gobierno, nos dimos a la tarea de conformar el Plan Institucional 2008-2012 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, convirtiéndola en la primera a nivel nacional en contar con un instrumento de esta naturaleza.
Dicho programa, se integra con 6 ejes rectores que contemplan las acciones prioritarias siguientes:
1. Modernización institucional para garantizar procuración de justicia eficiente;
2. Una nueva Policía Investigadora para una procuración de justicia eficaz;
3. Prevención del delito y atención a las víctimas bajo la perspectiva de respeto a los Derechos Humanos;
4. Servicios a la comunidad y participación ciudadana en la procuración de justicia;
5. Selección, capacitación, profesionalización, evaluación y control de confianza de los recursos humanos, y
6. Administración eficiente de los recursos materiales que conlleve a un mejor servicio y una adecuada procuración de justicia.
Adicionalmente, este ejercicio nos llevó a tener una georreferenciación de la problemática de la ciudad. Así es como pudimos conocer de la incidencia delictiva en las zonas rurales de la ciudad como: Milpa Alta, Xochimilco, Tláhuac; y defender con más calidad y eficacia los espacios naturales o zonas protegidas de Cuajimalpa, Tlalpan, Magdalena Contreras y Álvaro Obregón.
La protección y cuidado al medio ambiente, es un tema por el que el Jefe de Gobierno ha destacado a nivel internacional, cuidando que se mejore la calidad de vida.
En la procuración de justicia hemos acercado los servicios a las grandes concentraciones o asentamientos humanos en las zonas de Gustavo A. Madero e Iztapalapa.
Hemos promovido la recuperación de espacios públicos en delegaciones como Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Coyoacán, Iztacalco y Azcapotzalco. Y se ha procurado dar garantías para la inversión en zonas de desarrollo como Miguel Hidalgo y Benito Juárez.
En todas las demarcaciones territoriales, se ha dado el combate a la delincuencia. Ha sido nuestra principal tarea para garantizar la tranquilidad de las y los capitalinos.
Estamos convencidos que la seguridad genera desarrollo. A mayor seguridad mayor inversión.
El Centro Histórico, por ejemplo, no sólo es un espacio de intercambio comercial, sino también de atracción turístico de concentración de visitantes nacionales y extranjeros.
Es ahí, en donde la procuración de justicia se vuelve uno de los ejes prioritarios de la estabilidad social, económica, cultural y de la convivencia.
Cuando asumí el cargo de Procurador, lo hice consciente de que nos enfrentaríamos a problemáticas muy sentidas de la sociedad.
El secuestro, se encontraba en el lugar número 3 de la tabla nacional. En 3 años descendimos 14 lugares; hoy puedo decirles que al corte nos encontramos en el lugar número 17 lo que ha permitido que el Jefe de Gobierno asuma el compromiso en el Consejo Nacional de Seguridad de mantenerlo a la baja.
Mi reconocimiento y gratitud a quienes durante estos años han demostrado fuerza y gallardía para transformar a las instituciones.
Gracias a su opinión hemos avanzado en la creación de la Fuerza Antisecuestros, cuyo personal ha sido sometido a exámenes de control de confianza, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con resultado de aptitud del 100%.
Desde aquí también el reconocimiento a representantes de la sociedad civil, que han dado la batalla en este tema. Mi respeto a Alejandro Martí, a la Sra. Wallace, a todos los representantes de México Unido Contra la Delincuencia, a todos los interesados en que se termine con ese flagelo que es el secuestro, a todos interesados en mantener una ciudad libre de secuestros, libre de extorsiones.
Otra línea de acción, como demanda sentida de la sociedad, fue la dilación en los trámites ministeriales y la falta de sensibilidad en el trato. En este rubro nos ha llevado a trabajar para la transformación institucional, utilizando mecanismos tecnológicos y una visión humana en la atención al público.
Hemos hecho más o menos 150 mil atenciones directas a través del programa de Ministerio Público en Web.
Hoy, el acceso a la procuración de justicia puede ser, y así lo queremos reiterar, desde su propio domicilio. He ahí la política de acercamiento del ministerio público hacia los hogares de todas y todos los habitantes de esta ciudad.
De igual forma hemos transparentado nuestros procesos para quien lo desee consulte el estatutos jurídico de las personas puestas a disposición.
La tarea no ha sido fácil, nos enfrentamos a un enorme reto, a la transformación de las instituciones a la transformación de la policía.
Efectivamente, transitamos de la Policía Judicial a la Policía de Investigación, que implica no sólo un cambio de nomenclatura, es también un cambio en los planes operativo, de mecanismos de ingreso, de permanencia, de comunicación, es un cambio de visión, un cambio de filosofía, una nueva meta aspiracional.
La profesionalización y estándares de control de confianza, son los ejes de la nueva ruta que hemos emprendido. Vamos por un cuerpo policiaco de vanguardia, vamos juntos y lo vamos a lograr.
El tema de la seguridad en la ciudad, no puede concebirse sin el esfuerzo y trabajo conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública. Por ello, agradezco a mi amigo y compañero el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, Secretario de Seguridad Pública, por su empeño y decisión para unir esfuerzos en esta materia.
Esta coordinación, este trabajo coordinado nos ha permitido reducir la incidencia del robo de vehículo de manera sensible. Recordemos que el promedio diario era de 119 vehículos robados y hemos logrado descender a 52. Esto nos coloca en el lugar número 18 de la tabla nacional.
Mientras a nivel nacional la incidencia delictiva aumenta 10.4%, en esta ciudad disminuye 3.5% promedio anual de 2007 a 2011.
Estos resultados obtenidos inciden de manera directa y tangible en la calidad de vida de la gente.
La tranquilidad de las y los capitalinos que transitan por las calles de esta ciudad es el motor que impulsa nuestros esfuerzos, nuestros esfuerzos de gobierno, nuestros esfuerzos legislativos, nuestros esfuerzos para tener una ciudad llena de justicia.
Resulta gratificante cuando la labor de todos y cada uno de las y los servidores públicos que conforman la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es reconocida por las más diversas instancias.
En ese sentido, hemos tenido el honor de recibir distinciones por resultados en programas “Operativo Estadios Seguros”; “la Seguridad de las Mujeres y Niñas”, “Premio a la Innovación en Transparencia para la Mejora de la Gestión Institucional”, la “Condecoración Medalla de Primera Clase Estrella de Honor” por parte de la Asociación de Agregados de Policía y Seguridad Acreditados en los Estados Unidos Mexicanos, por la implementación de “Alerta Amber”, programa que tiene por objeto la búsqueda, localización y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en inminente peligro de sufrir un daño grave por motivo de sustracción, ausencia, desaparición o no localización, y por los trabajos “Prospectiva para la Prevención del Delito y Procuración de Justicia en la Ciudad de México”.
Todos y cada uno de ellos, son reconocimientos que compartimos con todas y con todos nuestros compañeros de las diferentes áreas de gobierno, pues es gracias a su empeño que se ha logrado, y sin duda para todos nosotros, para todas ellas nuestras compañeras del Distrito Federal, representan estos reconocimientos un voto de confianza por parte de diversos sectores; pero sobre todo, un compromiso ineludible de todas y todos los servidores públicos de la Ciudad de México.
Mi compromiso es también con el personal de la Institución. Por más de 12 años, hemos estados rezagados en infraestructura y en salarios.
Una de las áreas más sensibles y poco atendidas han sido los servicios periciales. Hoy anuncio a, que se logró incrementar el estímulo de profesionalización, perseverancia y disponibilidad del personal sustantivo que presta servicios en la Institución, lo que permite incrementar en un 70% el monto mensual de dicho estímulo, que se hará retroactivo, compañeras y compañeros al 1 de diciembre de 2011.
Este incremento en el monto del estímulo será aplicable al personal de servicios periciales, el que acumulado con el resto de sus percepciones, representa un incremento del 17%.
No nos vamos a detener ahí, ya estamos trabajando también con la sensibilidad de las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa. Sabemos que vamos a contar con su apoyo. El jefe de gobierno ha reiterado que no va a dejar este rubro hasta no verlo satisfecho.
Señoras y señores:
El proceso de transformación de esta Procuraduría ha sido complejo y demandante.
Ello obedece al gran compromiso adquirido. Las satisfacciones también han sido muchas, pero no por ello podemos descansar compañeros y compañeras. Estamos conscientes que falta mucho por hacer, pero no podemos dejar de reconocer que la Procuraduría sigue y seguirá trabajando con la misma intensidad día y noche.
He servido con vocación, honestidad y transparencia en el reto que me ha encomendado el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, a quien reconozco su liderazgo, su pasión por la ciudad, pero sobre todo, su capacidad política para contribuir a la unidad de todos y cada uno de los actores sociales.
No tengo duda que ésta seguirá siendo una ciudad segura, donde se haga justicia con instituciones de procuración y administración de justicia modernas y sensibles.
Reitero mi intención de seguir sirviendo a la Ciudad.
Lo hago convencido de que debe haber continuidad en el gobierno planteado por Marcelo Ebrard Casaubón, el mejor alcalde del mundo.
Hoy, todas y todos los que estamos convencidos del gobierno de la ciudad, estamos también convencidos que debemos contribuir para que se hable bien de la izquierda.
Es el camino en el que conjuntan la protección a los grupos vulnerables y se fomenta el crecimiento económico.
Con responsabilidad en el gasto y en el manejo de los recursos, nuestra ciudad ha sido equitativa.
Renovemos nuestro marco jurídico e impulsemos una ciudad progresista en la que todas y todos estemos orgullosos de vivir, en donde haya equidad de género, en donde se puedan mencionar a las mujeres libres de violencia, en donde se puedan rescatar a las niñas y a los niños, en donde todo mundo tenga el derecho de querer y de amar a quien más le plazca.
La seguridad, amigas y amigos, nos dará la oportunidad de fortalecer ese proyecto.
La Procuraduría estará participando activamente. Vamos a seguir con nuestro compromiso de estar al frente de esta Institución hasta que así se nos requiera.
Es hora de sumar y multiplicar, es momento de definiciones, pero también de certeza, de saber que los capitalinos debemos elegir y que nosotros debemos de optar por la seguridad.
Es un orgullo trabajar en el gobierno del licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, es un orgullo trabajar por un gobierno de izquierda, es un orgullo trabajar por la ciudad y para la Ciudad de México.
Muchas gracias.”
Como se observa, en el denominado informe de gestión en realidad se está haciendo un resumen general de los resultados de las acciones emprendidas, en el ejercicio de sus funciones, por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Es decir, no se trata de las obligaciones generales de información de la Procuraduría ni de las atribuciones de su titular, a las que se refieren los artículos 15, fracción IV, y 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ni del 45, fracciones II, IV y V del Reglamento Interno.
En realidad, el acto denunciado se refiere a un informe preciso de resultados de las acciones realizadas por dicha dependencia a través de su titular y demás integrantes.
En este sentido es de observarse que la normativa local establece lineamientos específicos, para el cumplimiento de las obligaciones de información, vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de la Procuraduría.
Por ejemplo, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal otorga al procurador local atribuciones de información, tanto a la Asamblea como de manera directa a la sociedad, tal como ocurre en el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
Los preceptos de la ley citada que refieren a dicho programa son:
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
“TITULO SEGUNDO
Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 11. El Programa de Seguridad Publica para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Publica en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustara a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e implementación del programa.
ARTÍCULO 13. El Programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo y contendrá, entre otros, los siguientes puntos.
I.- El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;
II.- Los objetivos específicos a alcanzar;
III.- Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;
IV.- Los subprogramas específicos. incluidos los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y
V.- Las unidades administrativas responsables de su ejecución.
En la formulación del Programa, el Departamento y la Procuraduría llevaran a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se considerarán también las opiniones de los comités delegacionales de seguridad pública y organizaciones vecinales o sociales en general.
ARTÍCULO 14. El Departamento y la Procuraduría informarán Anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación popular evaluara los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.
ARTÍCULO 15. El Programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo: se revisara anualmente y se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento.
El Departamento y la Procuraduría darán amplia difusión al Programa enfatizando la manera en que la población puede participar en el cumplimiento del mismo.”
De acuerdo con los preceptos transcritos, en relación con el “Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal”, específicamente, se establecen en la ley las obligaciones a la dependencia de rendir informe ante la Asamblea Legislativa, así como difundir información relativa a las actividades de manera directa a la sociedad.
Lo anterior se explica para poner en evidencia, que existen actos específicos que tienen regulación concreta en la normativa local.
Así acontece en relación con los informes de los resultados de las acciones de la dependencia respectiva, al estar regulados de manera específica en las disposiciones legales invocadas.
De esa manera, aunque al acto en comento se le haya denominado “informe de gestión”, en su contenido se advierte que se trata precisamente de un informe de acciones y resultados sobre el cumplimiento de los deberes del servicio público, que debe prestar la Procuraduría General de Justicia.
En ese sentido, dicho informe debió ajustarse a los lineamientos previstos en el artículo 42, fracción XVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el artículo 10, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Esto es, debió elaborarse por escrito y presentarse de manera presencial ante el Pleno de Dicha Asamblea durante el segundo periodo de sesiones ordinarias que corre del quince de marzo al treinta de abril del mismo año.
Empero, el informe en cuestión no se llevó a cabo de tal manera, y de ahí su ilegalidad al no haberse realizado conforme a lo previsto en la norma específica.
De acuerdo con lo anterior, si bien asiste razón a la autoridad responsable en que el Procurador cuenta con facultades para rendir informes, lo cierto es que el denominado informe de gestión no encuentra su fundamento en los preceptos invocados en la resolución reclamada, que fueron los citados por la autoridad administrativa electoral local; sino en la fundamentación señalada en este estudio, para lo cual debía ajustarse a los elementos de modo, tiempo y lugar que han quedado explicados.
Al respecto no se pasa por alto, que tanto en la resolución administrativa como en la resolución reclamada se hizo referencia a los informes de labores que habían sido rendidos por el Procurador.
Particularmente, en autos obra el documento del Quinto Informe de Labores de la Procuraduría General de Justicia, rendido en abril de dos mil once.
Precisamente, la acreditación de que tales informes se hayan realizado confirma que es lo forma en que se deben llevar a cabo los informes de acciones y resultados de la dependencia, de tal manera en que una realización distinta sería con inobservancia a la normativa aplicable.
Tampoco se pasa por alto, las consideraciones atinentes a que en años anteriores el servidor público realizó actos similares al del informe denunciado.
Esas consideraciones, en el caso, únicamente producen un efecto narrativo de tales hechos, pues la realización reiterada de esos informes en modo alguno producen el efecto de autorizar o validar las características con las que se llevó a cabo el informe denunciado.
Por tanto, de acuerdo con lo expresado en este estudio, resultan fundados los agravios relativos a la violación al principio de congruencia y la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada.
Lo anterior es así porque la autoridad responsable, al confirmar la resolución administrativa, hizo una distinción implícita entre los informes anuales de resultados y el informe de gestión denunciado, no obstante que existe identidad entre ellos.
Derivado de lo anterior, es incorrecta la fundamentación y motivación que pretendidamente justifican el informe de gestión en la forma en que fue realizado, toda vez que no se ubica dentro de los actos generales de la Procuraduría General de Justicia, en el cumplimiento de la vinculación social, transparencia y rendición de cuentas a que se refieren los artículos 15, fracción IV, y 24, fracciones I, XVI, XXVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como el 45, fracciones II, IV y V del Reglamento Interno; sino que por tratarse de un informe que en realidad es de acciones y resultados anuales de dicha dependencia, su realización está prevista y delimitada en términos de los artículos 42, fracción XVII, inciso a) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el 10, fracción XVIII, inciso a), de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De ahí que la sentencia reclamada resulte no apegada al principio de legalidad, al desestimar lo relacionado con la falta de fundamentación para que el informe de gestión se haya llevado a cabo en la forma en que se hizo.
En consecuencia, debe revocarse la sentencia reclamada, en los términos que se precisarán en la parte final de este considerando.
I.2. Celebración de dicho informe y su difusión a través de propaganda que contiene la imagen y el nombre del entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
I.3. Utilización de recursos públicos.
II. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA.
II.1. Omisión de analizar los elementos de la propaganda denunciada, que son iguales a los que identificarían al denunciado como precandidato a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. Difusión prolongada de la propaganda denunciada.
El examen de los agravios relacionados con estos temas resulta innecesario.
Al respecto cabe puntualizar, que dada la materia de la impugnación en el presente asunto, las pretendidas infracciones consistentes en la promoción personalizada y actos anticipados de precampaña tienen como base fáctica el informe de gestión rendido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y su difusión a través de propaganda fijada en espectaculares y publiparkings.
De acuerdo con la lógica y la sana crítica, entre ambos hechos existe una conexidad de forma tal, que las cuestiones sobre la validez del primero (informe de gestión) autorizan o afectan al segundo (propaganda de difusión).
En la sentencia reclamada se observa que el punto toral de la desestimación de las dos pretendidas infracciones se sustenta en la declaración de legalidad del informe de gestión.
Es decir, al haberse considerado que el servidor público podía llevar a cabo válidamente dicho informe, la propaganda mediante la cual se divulgó tenía el carácter de institucional, por lo que no se actualizaba la infracción de personalizada.
De igual manera, la validez del informe y la calidad de propaganda institucional que le fue dispensada, llevó a la conclusión de que al ser actos legalmente permitidos por la ley no admitían ser considerados como anticipados de precampaña.
Sin embargo, el punto toral mencionado ha quedado desvirtuado en su legalidad a través de los agravios que se han considerado fundados en este estudio.
Esto es, de acuerdo con lo que ha quedado considerado y resuelto en el apartado I.1. la legalidad de las consideraciones relativas a la validez del informe de gestión han quedado desvirtuadas.
En esa medida, se debe considerar que dicho informe se realizó inobservando los lineamientos previstos en la normativa aplicable, al no llevarse a cabo en la instancia, forma y temporalidad debidas.
La consecuencia lógica de esa resolución implica que la propaganda de difusión, en este caso particular, adolezca de los correspondientes vicios sobre su validez, derivados del acto ilegal que difundieron.
De igual forma, dicho acto deberá ser apreciado con esas características para determinar lo conducente sobre la probable actualización de las infracciones de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña.
De ahí que resulta innecesario el estudio de los agravios que se refieren a los temas en comento, puesto que al quedar desvirtuada la validez de las consideraciones que daban por legalmente realizado el informe de gestión, este punto toral tiene la implicación de generar que se revoque la sentencia reclamada, para que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emita una nueva resolución, en la que considere que el denominado informe de gestión fue realizado sin cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable, y a partir de ello, resuelva en consecuencia sobre las infracciones denunciadas, consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña.
Efectos de la ejecutoria.
De acuerdo con lo expresado con antelación, y al quedar desvirtuado el fundamento toral del que derivan la desestimación tanto del juicio electoral como del procedimiento sancionador, lo procedente es:
1. Revocar la sentencia reclamada dictada en el juicio electoral TEDF-JEL-061/2012.
2. Dejar sin efectos la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los expedientes IEDF-QCG/PE/085/2011 y sus acumulados.
3. Ordenar y vincular al referido Consejo General, para que dicte nueva resolución en la que considere que:
a) El informe de gestión realizado el catorce de diciembre de dos mil once, por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, no fue realizado de acuerdo con los lineamientos previstos en los artículos 42, fracción XVII, inciso a), del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 10, fracción XVIII, inciso a), de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al no llevarse a cabo en la instancia, forma y temporalidad debidas.
b) Resuelva si el informe de gestión y la propaganda a través de la cual fue difundida su realización, actualizan las infracciones denunciadas de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña.
c) La autoridad administrativa electoral deberá emitir la nueva resolución dentro del plazo de cinco días hábiles.
Cumplimiento.
La autoridad administrativa electoral deberá informar el cumplimiento de esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que dicte la nueva resolución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se revoca la sentencia de dos de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral TEDF-JEL-061/2012.
SEGUNDO. Se deja sin efectos la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los expedientes IEDF-QCG/PE/085/2011 y sus acumulados.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que dicte nueva resolución dentro del procedimiento administrativo sancionador, en términos de las consideraciones expuestas en la parte final de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional así como al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia, al Tribunal Electoral señalado como autoridad responsable, así como al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |
MAGISTRADO
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |